Tipos de cartas comerciales

La carta comercial es una forma de comunicación documental que se envía a un destinatario, en este caso cliente, proveedor o entidad, con el que una organización o empresa tiene como objetivo tratar temas comerciales como los pedidos o las ofertas. No existe un requisito legal en cuanto a la estructura y el diseño, pero normalmente se usa un formato profesional para dar ese tono “serio”.

Algunos de los consejos para hacer una carta comercial son los siguientes:

  • Corto, conciso y con una línea de asunto bien elegida.
  • Saludo personal, por lo que se debe investigar quién es la persona.
  • Posdata para añadir información de otra categoría o para destacar información relevante.

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Tipos de IVA

El IVA, conocido también como Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que grava el consumo doméstico de bienes y servicios que se producen a nivel nacional o internacional, que es aplicado en muchos países y generalizado en la Unión Europea. Este impuesto es fundamental al brindar el 29.1% de la recaudación total tributaria, es decir, la función administrativa conducente al cobro de las deudas.

Cabe señalar que hay 3 preceptos que determinan la aplicación del IVA:

  • La venta de juegos de suerte a excepción de la lotería.
  • La venta y la importación de bienes físicos que no son descartados del impuesto en el estatuto tributario.
  • El cobro de retribuciones por prestación de servicios.
  • La importación de bienes físicos.

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Tipos de obligaciones

Las obligaciones se pueden definir como la exigencia moral que se debe regir a voluntad libre, aunque en ocasiones las hay impuestas por alguna autoridad civil o religiosa, lo que provoca que se genere un vínculo que sujeta a la persona en cuestión a hacer o dejar de hacer determinada cosa. En el ámbito del derecho se entiende como una relación jurídica en el que una de las partes debe exigir a la otra un determinado comportamiento positivo o negativo.

La doctrina científica ha destacado lo siguiente respecto a las obligaciones:

  • Forman lazos de naturaleza transitorios.
  • Deben complacer un interés privado, económico o patrimonial.
  • Si no se cumplen deben hacerse efectivas por un equivalente económico.

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